CONVOCATORIA
CENSO ELECTORAL
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Reglamento General de CRE
Art 89. Convocatoria y apertura del periodo electoral: El Directorio respectivo, a través del Presidente, mediante resolución convocará a elecciones para la renovación de los órganos de gobierno con 35 días de anticipación a la fecha de elecciones señalada en el presente Reglamento General.
En caso de que el Directorio no resuelva la convocatoria a elecciones en el plazo establecido, lo hará el Presidente Nacional, previa remisión del expediente a la Comisión de Disciplina para su juzgamiento y sancion.
La convocatoria a elecciones deberá anunciarse a través de la página web de la Sede Nacional, de la Junta Provincial de haberla y en la cartelera de información de la Sede de la Junta correspondiente, la misma que debera contener, entre otros, el correo electrónico de la Presidencia de la Junta Electoral al cual se notificarán todos los actos generados dentro del proceso electoral. Este correo electrónico será creado por la Sede Nacional, en el caso de elecciones del Directorio Nacional y de las Juntas Provinciales, será creado por la Junta Provincial respectiva. La omisión en el cumplimiento de esta obligación, se considerará como una falta grave la Presidencia Nacional o Provincial según corresponda.
epalaciosf@cruzroja.org.ec
Reglamento General de CRE
Art. 85. Censo Electoral El censo electoral de Cruz Roja Ecuatoriana estará compuesto por todos los miembros voluntarios de la Institución con derecho a voto a nivel nacional, con determinación de la jurisdicción a la que pertenecen, se provincial o cantonal.
Todo proceso electoral utilizará el censo electoral del mes de diciembre del año inmediato anterior a la elección. El Directorio correspondiente ordenará su publicación en la página web de la Sede Nacional, de la Junta Provincial de haberla y en la cartelera de información de la Sede de la Junta correspondiente, a partir de la fecha de la convocatorria a elecciones, con la finalidad de que los interesados puedan comprobar los datos del censo electoral y hacer las reclamaciones e impugnaciones dentro del término de 5 días de publicado para la rectificación correspondente, en caso de ser pertinente.